Dada la importancia que supone para el futuro de la Iglesia y retomando el espíritu Conciliar publicamos un documento realizado por uno de los liturgistas españoles más influyentes, el Padre Pedro Farnés, que fue el que ayudó a Kiko y Carmen en los inicios a descubrir la renovación litúrgica del Concilio con la centralidad del misterio Pascual, y el que durante tantos años ha apoyado y defendido la celebración en pequeñas comunidades como humus fecundo para la gestación de una fe adulta en los bautizados.
El trabajo de P. Pedro Farnés Scherer "la celebración eucarística en pequeños grupos" en el que al final comenta la primera Nota que la Congregación para el Culto Divino publicó en 1988 referente a la celebración comunitaria de la Eucaristía en el Camino Neocatecumenal, arroja luz sobre la idoneidad de vivir y celebrar la fe en pequeñas comunidades al modo de la Iglesia primitiva y comunidades contemplativas que a lo largo de los siglos se han nutrido de los sacramentos celebrados en pequeños grupos.
La celebración de Ia Eucaristía en pequeñas asambleas plantea una amplia problemática, tanto desde un punto de vista histórico, como jurídico, pastoral, pedagógico e incluso teológico. Hoy esta problemática tiene, a veces, fuerte incidencia en algunos grupos cristianos, y no es de extrañar por ello que a veces surjan en torno a este problema discusiones y controversias. Aquí no pretendemos ciertamente abordar en toda su amplitud el problema, pero sí que pensamos puede ser útil apuntar por Io menos unas breves pautas de reflexión que aclaren algunos puntos.
1. LAS PEQUEÑAS ASAMBLEAS EUCARÍSTICAS EN LA HISTORIA
Desde el ángulo de Ia historia no puede negarse que, junto a las grandes asambleas festivas, las que mejor expresan sin duda alguna la naturaleza de la católica, sobre todo cuando estas asambleas eucarísticas están presididas por el obispo (Sacr. Conc. 41), han existido en todas las épocas grupos más reducidos de fieles que celebraron en pequeñas asambleas los misterios cristianos. Estas pequeñas asambleas eucarísticas aparecen ya en los orígenes de la Iglesia: el mismo hecho del número reducido de fieles las hace necesarias. Más adelante, cuando la Iglesia empezó a ser una gran comunidad, las celebraciones eucarísticas con pocos fieles continuaron existiendo: las pequeñas capillas, que se edifican mucho antes de que aparezcan los altares laterales, son testimonio de estas misas con grupos reducidos, como Io son también los libelli missarum contemporáneos o posteriores
a los sacramentarios.
2. QUÉ SABEMOS SOBRE EL CÓMO CELEBRABAN LAS PEQUEÑAS ASAMBLEAS EN LA ANTIGÜEDAD
Sobre el cómo más concreto se celebraba la Eucaristía tanto en Roma como en las demás iglesias sabemos muy poco. La liturgia en Ia antigüedad se organizaba a base de una intensa participación ministerial. Ninguno de los ministros llegaba a presidir la Eucaristía -dicho de otra forma, nadie llegaba al episcopado o presbiterado- sin que antes hubiera pasado largos años ejerciendo en su propia iglesia diversos ministerios (acólito o escolán, lector, cantor, subdiácono, diácono, etc.). Hay un detalle que vale Ia pena subrayar: las primeras descripciones ceremoniales —los Ordines Romani— van destinadas a unos clérigos a quienes han cambiado su liturgia y les obligan a dejar los ritos a los que estaban habituados (las liturgias galicanas) por la liturgia importada de Roma y de Ia que ellos no tienen ni conocimiento ni práctica. En este momento deben aprenderlo todo, van a las iglesias romanas y describen sus ritos para poder imitar lo que desconocen por su práctica anterior. Ahora bien: Io que van a mirar y luego describen en sus relatos sobre Ia nueva manera como les obligan a celebrar (rito romano) son las solemnes liturgias de las basílicas de Roma, nunca las celebraciones sencillas de las pequeñas iglesias.
De aquí se deriva un hecho que va a tener gran repercusión: los ministros de las antiguas liturgias galicanas, al adaptarse a Ia nueva liturgia romana que les imponen, Io hacen a base de los relatos litúrgicos que describen únicamente las liturgias solemnes, nunca las celebraciones de las pequeñas asambleas, que sin Ia menor duda coexistieron con las liturgias solemnes tanto en Roma como en las demás iglesias.
Fue a base de estos manuales que fueron aprendiendo la nueva práctica litúrgica... y por ello se vieron obligados a adaptar los ritos solemnes a las pequeñas asambleas. Acudamos a un solo ejemplo: el canto de entrada que acompañaba Ia entrada del cortejo papal en la basílica era una pieza larga y cada día propia; los numerosos cantores de las basílicas papales tenían medios para ejecutarlo; los Ordines
Romani describen con detalle su ejecución. Pero cuando el libro con las nuevas rúbricas llega a las pequeñas iglesias de Francia no queda otro remedio que mandarlo cantar por el mismo celebrante o por su acólito... y posteriormente llega a convertirse en un simple texto leído al comienzo de Ia misa por el celebrante '.
Es interesante notar que la liturgia hispana, que no fue importada forzadamente de ritos solemnes sino que se deriva de Ia liturgia real de las comunidades, habitualmente no tiene canto de entrada; este canto —llamado Praelegendum— únicamente figura en las fiestas (en las celebraciones sencillas de las pequeñas comunidades no cabe un canto cada día diverso, ni hay procesión de un cortejo de ministros que necesite esta pieza). Los cantos, por otra parte, varían poquísimo; la mayor parte de ellos corresponden al ordinario de Ia misa y muy pocos al propio: a Ia pequeña asamblea Ie sería difícil aprender cantos propios para cada celebración. El canto de comunión, por ejemplo, excepto en poquísimas ocasiones, es el mismo todos los días)
3. DESDE LA ANTIGÜEDAD Y HASTA NUESTROS DÍAS HAN EXISTIDO CELEBRACIONES EUCARÍSTICAS EN PEQUEÑA ASAMBLEA
DeI hecho de que sobre los modos celebrativos de las pequeñas asambleas no sepamos casi nada, no puede deducirse que estas pequeñas asambleas no existieran en la antigüedad. Si no nos han llegado
descripciones sobre las mismas es simplemente porque sus ritos se trasmitían por la costumbre. Es más; no puede dudarse que las pequeñas asambleas fueron mucho más frecuentes que las solemnes liturgias cuya descripción, incluso detallada, ha llegado a nosotros a través de los Ordines Romani por el motivo que ya hemos apuntado: los ministros desconocían el nuevo rito que venía de más allá de los Alpes y debían procurarse instrumentos para aprender a celebrar una liturgia de Ia que no tenían Ia menor práctica.
Pero si no conocemos el cómo de estas misas celebradas por una pequeña comunidad, sí que en cambio tenemos frecuentes noticias esporádicas de su existencia. En la Admomíto synodalis (siglo ix), por ejemplo, se nos dice que para su celebración haya por lo menos «un clérigo o escolar que lea la epístola o Ia lectura, responda al celebrante y con él cante los salmos» (PL 132, 456). La historia posterior en este punto es de sobras conocida. Si bien, según parece, los primeros monjes acostumbraron a participar los domingos en Ia asamblea local, muy pronto los monjes llamaron a un presbítero para que celebrara en el oratorio monástico -es lo que hacen hoy los monasterios de monjas- y poco después pidieron Ia ordenación de alguno de ellos para celebrar la Eucaristía, incluso dominical, en la pequeña asamblea de monjes. Luego Ia celebración con una pequeña asamblea -o incluso sin ella- se fue haciendo cada vez más frecuente, llegando la decadencia en este aspecto hasta desaparecer incluso el concepto mismo de que Ia Eucaristía es por su propia naturaleza celebración comunitaria de Ia Iglesia como tal.
4. QUÉ DEBE DECIRSE DESDE LA TEOLOGÍA ACERCA DE LA CELEBRACIÓN EUCARÍSTICA EN PEQUEÑA ASAMBLEA
Constatada la existencia histórica de celebraciones en pequeña asamblea, cabe aún preguntarse si celebrar la Eucaristía con un grupo reducido de fieles, sobre todo si se trata del domingo, tiene una verdadera justificación teológica.
Pues bien, teológicamente hablando, lo primero que debe decirse es que toda acción litúrgica -evidentemente en primer lugar la Eucaristía- es, por su propia naturaleza, celebración de la Iglesia (así lo recordó el Vaticano II en Sacr. Conc. 26). La Eucaristía, por tanto, celebrada por un pequeño grupo -en el caso extremo, incluso por el solo ministro- es acción de la Iglesia, y lo es con la misma realidad ontológica que la misa celebrada en una gran asamblea, nunca del pequeño grupo que de hecho está visiblemente reunido en un lugar concreto.
Con todo rigor teológico, por tanto, hay que decir que el pequeño grupo reunido para celebrar la misa hace presente a la Iglesia con la misma realidad que una misa participada por una gran asamblea. Decir lo contrario, afirmar que un grupo de bautizados presididos por Cristo, representado en el obispo o presbítero, está desvinculado de la gran Iglesia de Jesús, estaría en abierta contradicción con lo que siempre ha creído y enseñado Ia Iglesia. Bastaría recordar, por ejemplo, lo que dice el nuevo Código de Derecho Canónico: «La celebración eucarística..., aunque no cuente con la presencia de fieles, es una acción de Cristo y de la Iglesia» (can. 904). Si incluso en el caso extremo del sacerdote que celebra sin pueblo la misa continúa siendo verdadera acción de Cristo y de la Iglesia, ¿podría negarse Ia plena eclesialidad de una misa celebrada con la participación de un grupo reducido de bautizados? Afirmar, por tanto, como algunas veces se oye decir, que la misa de un pequeño grupo es menos eclesial que la de una gran asamblea resulta teológicamente inadmisible. En el fondo, tal afirmación reflejaría que se da más importancia a la materialidad de la asamblea -grande o reducida- que al mismo Cristo, agente principal y cabeza de la asamblea universal, asamblea que se manifiesta de diversas maneras, sea en la gran celebración de una catedral, sea en el pequeño grupo de fieles, sea, en el caso límite, en la sola persona del ministro.
A la objeción, por tanto, de que las misas celebradas en pequeña asamblea les falta la nota de eclesialidad y que vienen a constituir como una iglesia paralela o cismática, separada de la comunidad, presente en la misa de las catedrales y parroquias, debe responderse que las celebraciones en pequeño grupo, al igual que las grandes asambleas son, sin titubeos, celebraciones de la Iglesia. La misa, siempre y por su propia naturaleza, es celebración de la Iglesia como tal, nunca de un grupo, ni reducido ni amplio. Ni la misa en una gran asamblea presidida por el obispo con su presbiterio y su pueblo, ni la misa celebrada por un sacerdote solitariamente, ni la misa participada por un pequeño grupo de fieles, están desvinculadas ni separadas de la gran asamblea que es la Iglesia universal de Jesús.
Es ésta precisamente la razón por Ia que nunca ningún ministro, ni que celebre solo, ni una asamblea pequeña o numerosa, puede organizar la misa como si fuera su celebración, su misa. La Eucaristía es siempre celebración de la comunidad eclesial como tal. Y nadie, ni ningún grupo, puede pretender apropiarse la misa como celebración propia, ser ¿a Iglesia como tal. Las diversas asambleas -sean grandes o pequeñas- forman ciertamente parte de la Iglesia, están incorporadas a la misma, la hacen presente en un tiempo y lugar determinado, pero sólo son Iglesia en cuanto están vinculadas a la gran asamblea eclesial. De aquí la necesidad -el signo o sacramento- de usar en toda celebración los ritos eclesiales, nunca los que uno podría preferir en su devoción o teología individual (cf. Sacr. Conc. 22, 3).
5. UNA DISTINCIÓN FUNDAMENTAL: LA ECLESIALIDAD DE LA EUCARISTÍA Y LOS SIGNOS QUE LA MANIFIESTAN
Puesto el principio de la necesaria sacramentalidad eclesial de toda celebración, la concreción de cómo este carácter eclesial se manifiesta en cada celebración es una cuestión diversa. Aquí cabe, pues, preguntarse sobre las diversas maneras -o intensidades- con que se significa y se vive en concreto esta pertenencia de la misa a toda la Iglesia, hasta qué punto se puede significar y vivir la eclesialidad a través de un grupo mayor o menor de fieles, en el caso extremo a través de la sola persona del ministro.
Bajo este aspecto es muy clarificador lo que se dice en la Institutio de la liturgia de las horas con referencia a la oración litúrgica. El documento distingue con gran equilibrio entre la eclesialidad de la oración de las horas y la manifestación de esta eclesialidad. La liturgia de las horas es siempre oración de la Iglesia, pero esta eclesialidad se manifiesta de maneras más o menos claras e intensas. La eclesialidad de la liturgia de las horas se da siempre, pero no siempre se significa con la misma claridad. Este carácter eclesial de la oración litúrgica, dice nuestro documento, resplandece en sumo grado cuando la celebra el obispo con toda su Iglesia local (n. 20), pero la realidad eclesial se da también aunque el obispo no esté, o la comunidad no aparezca visible; la realidad eclesial continúa dándose aun en el caso de que la Iglesia esté sólo significada a través de un único fiel (cf. Institutio, n. 108). Es evidente que conviene procurar que la eclesialidad de la acción litúrgica resplandezca lo más claramente posible; por ello, continúa el citado documento, es de alabar que la liturgia de las horas la celebren el obispo con su presbiterio y su pueblo (n. 20). Pero no se puede confundir Ia eclesialidad con la manifestación más clara de la misma.
Es este mismo principio el que debe aplicarse a la celebración eucarística en pequeñas asambleas: la pequeña asamblea, de por sí, manifiesta menos claramente la eclesialidad eucarística que la gran asamblea parroquial; como la asamblea parroquial, por su parte, la manifiesta menos claramente que Ia misa episcopal en la catedral.
Pero de la misma forma que hay motivos que aconsejan que la Eucaristía se celebre en comunidades parroquiales menos significativas que la asamblea catedral, también puede haber razones que inclinen a la celebración en grupos más reducidos que la asamblea parroquial.
6 - LA CELEBRACIÓN EUCARÍSTICA EN PEQUEÑA ASAMBLEA VISTA DESDE LA PASTORAL
Admitido el principio de que la misa episcopal manifiesta mejor que la parroquial, y la parroquial mejor que la de una pequeña asamblea, el carácter eclesial de la Eucaristía, pasemos a ver por qué a veces se puede -e incluso es aconsejable- optar por celebraciones menos significantes de la eclesialidad.
Empecemos subrayando un principio importante que demasiadas veces se olvida. La eclesialidad de la celebración es uno de los aspectos de la misa y de los demás actos litúrgicos. Un matiz importantísimo y con frecuencia olvidado en los últimos siglos (bastaría recordar, por ejemplo, la multiplicidad de altares, de misas de devoción). El Vaticano II ha redescubierto y subrayado este importante matiz. Y el período postconciliar ha recalcado el matiz que aparecía como novedad.
7 - LA PASTORAL DE LA EUCARISTÍA NO PUEDE LIMITARSE A CUIDAR EL MATIZ ECLESIAL DE LA CELEBRACIÓN
Pero admitido y debidamente subrayado el necesario carácter eclesial de Ia celebración, hay que añadir que la eclesialidad o comunitariedad de Ia liturgia —de Ia Eucaristía sobre todo— no es el único matiz que debe subrayarse y vivirse. La misa es ciertamente acción de la comunidad cristiana, pero tiene también muchos otros matices y contenidos que no pueden olvidarse.
Esta complejidad de realidades de la Eucaristía puede reducirse con el riesgo de Ia parcialidad. Centrarlo todo en la comunitariedad y olvidar otros matices es peligroso. La misa no sólo es acción eclesial, sino también acción de Cristo, sacrificio y memorial de su pascua, sacramento a través del cual los fieles se unen al Señor tanto externamente, con los ritos y cantos, como espiritualmente, «ofreciéndose a sí mismos al Señor» (Sacr. Conc. 48) en su espíritu.
El magnífico Proemio a la Instrucción Eucharisticum Mysterium presenta con claridad y pedagogía el riesgo que puede suponer insistir excesivamente en un aspecto de la Eucaristía —aunque se trate de un aspecto necesario e importante— y que se olviden otros. Es en este contexto donde debe situarse, siempre por supuesto bajo el cuidado y la responsabilidad de los obispos, la pastoral de la celebración eucarística, a veces difícil y siempre necesitada de equilibrio. Aquí como siempre los pastores no deben actuar según sus propios gustos, sino según el bien de cada uno de sus fieles y de cada una de las comunidades.
Si, por ejemplo, miramos la misa sólo bajo el aspecto de la manifestación de su eclesialidad, habrá que preferir sin más la misa en gran asamblea. Pero si Ia miramos también bajo otras realidades —la de Ia participación consciente, activa, fructuosa (Sacr. Conc. 11), piadosa (Sacr. Conc. 48), interior y exterior (Sacr. Conc. 19)— la cosa quizá puede variar. Es aquí donde se requiere gran equilibrio para sopesar qué es lo mejor en cada caso. La comunitariedad, la insistencia en Ia asamblea son importantes sin duda, pero no puede olvidarse que son facetas que tienen el riesgo de que es lo que hoy más de moda está y resulta difícil no dejarse arrastrar por el ambiente. ¿Se insiste tanto, por ejemplo, sobre la necesidad de «aprender a ofrecerse a sí mismos» al ofrecer la hostia inmaculada? ¿Se ha insistido con la misma fuerza, con que se subraya la comunitariedad de la misa, en que este ofrecimiento tiene lugar sacramentalmente en Ia Plegaria Eucarística —y se manifiesta sobre todo en Ia Plegaria III—?
8 - VELAR POR LA PEDAGOGÍA DE LA CELEBRACIÓN EUCARÍSTICA
Si, como hemos visto, la Eucaristía tiene múltiples facetas, si la celebración puede y debe vivirse desde diversos ángulos, Ia pedagogía debe insistir en subrayarlos todos y, al mismo tiempo, en jerarquizarlos.
Aquí cabría aplicar los principios que recuerda el Decreto Unitatis redintegraíio del Vaticano II: «Es necesario exponer toda la doctrina (en el caso de la Eucaristía celebrada en pequeña asamblea no olvidarse de que Ia misa no es Ia acción del grupo, sino Ia celebración de toda Ia Iglesia), pero tampoco "puede olvidarse que entre las doctrinas hay un orden o jerarquía de las verdades de Ia fe católica"» (n. 11). ¿No son, en efecto, demasiado frecuentes las celebraciones en las que el matiz de celebración del pueblo está tan subrayado que casi no se percibe que el celebrante principal es el Señor, a quien la asamblea simplemente se une como celebrante más secundario? ¿No acontece también muchas veces que el movimiento excesivamente ruidoso de Ia multitud presente, que los cantos populares de Ia multitud, excesivamente parecidos en sus melodías a los profanos y con un contenido cristiano muy débil, impiden o por lo menos dificultan la unión espiritual de los fieles al ofrecimiento que Cristo realiza (mejor dicho, actualiza) de sí mismo para que los fieles puedan «ofrecerse a sí mismos junto con él»?
Ensamblar y jerarquizar los diversos aspectos de la eucaristía, sin olvidar ciertamente el matiz comunitario, pero también sin limitarse únicamente a esta faceta, exige un esfuerzo de pedagogía, sobre todo en determinadas circunstancias (pensamos, por ejemplo, en las misas de primera comunión en las que, posiblemente como reacción a las primeras comuniones «solitarias» de otros tiempos ahora se remarca el carácter festivo-comunitario, pero se tiene poco presente procurar la «comunión piadosa» del neocomulgante con el Señor que actualiza su acción pascual). Bajo este aspecto, en no pocas ocasiones, sobre todo ante un pueblo como el que habitualmente se reúne en nuestros días, Ia celebración eucarística en grupos más o menos reducidos, puede ser pedagógicamente recomendable, incluso por lo que se refiere a la misa dominical.
9 - NECESIDAD TEOLÓGICA DE UN PLANTEAMIENTO JURÍDICO QUE REGULE LAS CELEBRACIONES EN LAS PEQUEÑAS ASAMBLEAS
Al tratar de Ia celebración eucarística bajo cualquiera de sus aspectos —entre ellos el de su celebración en pequeña asamblea— no puede olvidarse Ia cuestión de su licitud en Ia normativa actual, sobre todo con respecto a las celebraciones dominicales. Y empecemos subrayando que, contra Io que a veces se piensa o se dice, Ia normativa jurídico-eclesial es importante precisamente porque Ia Iglesia no es un conjunto de individuos aislados, sino un cuerpo orgánico en el que cada uno de los miembros no puede actuar a su aire sino como parte de un todo, y este todo necesita unas normas para vivir como tal. La disciplina eclesial —Io recordó el Sínodo Episcopal de 1985- no es una mera colección de normas, sino un ordenamiento cuyos fundamentos son radicalmente teológicos (Cf. «Relatio finalis», IV, 1, Pardo, Enchiridion, n. 304) y cuya finalidad no es sino el bien de las almas.
Ordenar eclesialmente y con fundamentos teológico-pastorales el problema de las misas en grupos reducidos es una cuestión delicada porque, como subrayábamos al comienzo de este escrito, en ella se
entrecruzan matices muy diversos, aparentemente a veces incluso contradictorios (comunitariedad festiva-contemplación interior; presencia sacramental de Cristo-fiesta externa del pueblo; escasez actual
de ministros-celebración cercana y pedagógica, etc.). Resulta, por tanto, necesario ensamblar de tal modo el conjunto de matices que no se olviden aspectos importantes. Para ello es necesario un ordenamiento jurídico que equilibre las múltiples realidades que contiene la Eucaristía.
Recalquemos también que el ordenamiento jurídico, en ésta como en las demás cuestiones eclesiales, puede variar de un lugar a otro, de una época a otro tiempo y que incluso puede ser más o menos logrado desde un punto de vista teológico, litúrgico o pastoral. Que la normativa eclesial pueda ser mejor, o por el contrario menos expresiva del misterio al cual sirve, no dispensa a ningún fiel de Ia necesidad de conformar su vida a esta normativa que configura Ia vida de la Iglesia como cuerpo orgánico, cuya cabeza es únicamente el Señor y cuyo instrumento son los pastores legítimos. Dando un giro gramatical al antiguo aforismo patrístico podemos decir: «Donde no está Pedro, no está la Iglesia; donde no está Ia Iglesia, tampoco está Cristo ». La normativa de la Iglesia debe seguirse, por tanto, no en virtud de su perfección, sino en virtud de que los pastores dirigen la comunidad en nombre y en representación del Señor, a quien los pastores —no los fieles— deberán dar cuenta de cómo realizaron su misión.
10 - NORMATIVA ACTUAL EN TORNO A LAS PEQUEÑAS ASAMBLEAS EUCARÍSTICAS
La normativa sobre las celebraciones en pequeñas comunidades ha variado tanto a través de los tiempos que resultaría difícil desarrollar en unas pocas líneas sus avatares. Aquí nos limitaremos a la normativa vigente hoy. (Sobre Ia antigua práctica eclesial algo hemos dicho en el apartado 1 de este trabajo).
La práctica actual de Ia Iglesia, al respecto de las celebraciones en pequeña asamblea, podríamos sintetizarla de Ia siguiente manera:
a) La celebración en pequeña asamblea es habitual en no pocos casos, sobre todo por lo que se refiere a las comunidades religiosas; en el caso de las comunidades contemplativas, la celebración en pequeña asamblea —incluso con respecto a la misa dominical— está implícitamente incluida, como obligatoria
incluso, en la ley de la clausura de las monjas.
b) La mayor parte de comunidades contemplativas no sólo pueden sino que, según la disciplina actual, están obligadas a celebrar en pequeña asamblea no sólo el domingo sino incluso las máximas celebraciones cristianas —las del Triduo pascual—, y ello sin que obste el insistente y razonable llamamiento de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos en el sentido de que las pequeñas comunidades se unan a otras asambleas para celebrar los días santos (Cf. Carta Circular sobre las fiestas pascuales, n. 43, Pardo, Enchiridion, n. 4486) —; aquí tenemos, pues, un caso claro de una disposición —la de la Carta sobre las fiestas pascuales— que topa con otra normativa —Ia que exige Ia clausura de determinadas monjas—.
c) La Instrucción Eucharisticum mysterium (35-V-67) recomienda —sin llegar a imponerlo— que las pequeñas comunidades, los domingos, se integren a Ia asamblea dominical, y las misas en pequeña asamblea se celebren en los días feriales (27).
d) El mismo documento, con todo, recomienda también que determinadas convivencias y asambleas de fieles en vistas a promover Ia vida cristiana, los estudios religiosos, el apostolado o las prácticas de espiritualidad —sin especificar si éstas tienen lugar en domingo o en días feriales— culminen con Ia celebración eucarística (30). Dos disposiciones, por tanto, a ensamblar sin que ninguna de las dos resulten de aplicación literal.
e) La Instrucción Actio Pastoralis, promulgada dos años más tarde (l5-V-69), trata concretamente de las misas en grupos particulares. En esta Instrucción se insiste, por una parte, en la necesidad de velar para que en Ia celebración dominical aparezca realmente la comunión con toda la Iglesia (este matiz aparece mucho más subrayado en Ia misa presidida por el obispo y en la misa parroquial); pero, por otra parte, el mismo documento reconoce que para lograr una visión más profunda de Ia vida cristiana... y atender a Ia formación de las personas que se solidarizan con determinados grupos... se sabe por experiencia lo eficaces que pueden resultar las celebraciones en pequeños grupos... que logran el acercamiento de algunos fieles y Ia más completa formación de otros. Estos grupos, por otra parte, acostumbran a reunirse precisamente en los fines de semana; por ello nuestro documento, al recomendar estas misas en pequeño grupo, no parece excluir Ia misa dominical.
En el ámbito más restringido de un caso concreto —que puede sugerir una cierta jurisprudencia— Ia misma Congregación para el Culto Divino da a luz una Notificación (19-XII-1988) Cf. L'Osservatore Romano, edic. española 1-1-1989, n. 2, p. 5. clarificando su mens con referencia a las misas en pequeña
asamblea que las comunidades neocatecumenales acostumbran celebrar habitualmente los sábados al anochecer para inaugurar la celebración del domingo. Esta Notificación es, a nuestro conocimiento, el último pronunciamiento de Ia Congregación al respecto de las misas en pequeño grupo, y por ello nos parece interesante hacer más amplia referencia a su contenido.
11 - NOTIFICACIÓN DF. LA CONGREGACIÓN DEL CULTO DIVINO SOBRE LAS CELEBRACIONES EN LOS GRUPOS NEOCATECUMENALES
La Notificación se propone responder a repetidas consultas de los obispos sobre Ia actitud que deben tomar ante las celebraciones eucarísticas que los grupos neocatecumenales acostumbran celebrar para iniciar los domingos (en las últimas horas del sábado).
El documento empieza recordando que tales celebraciones, en vistas a Ia propia formación, están previstas en las Instrucciones Eucharisticum Mysterium (27 y 30) y Actio Pastoralis (ASS 61, 1969, 806-811).
Recuerda luego que el Ordinario del lugar deberá ser informado «habitualmente» o «ad casum» del lugar y del tiempo en que tienen lugar tales celebraciones y que, en ningún caso, podrá celebrarse la Eucaristía sin su autorización.
Finalmente la Notificación recuerda a los pastores que, al juzgar en cada caso sobre la conveniencia de autorizar o no las celebraciones en pequeño grupo, deben tener presente Io que al respecto dijo ya Ia Congregación en la Instrucción Actio Pastoralis, cuyo texto repite la Notificación:
«Se exhorta vivamente a los pastores de almas a profundizar y considerar el valor espiritual y formativo de estas celebraciones. Éstas logran su finalidad únicamente si conducen a los participantes a una mayor conciencia del misterio cristiano, al incremento del culto divino, a Ia inserción en la comunidad eclesial, al ejercicio del apostolado y de la caridad entre los hermanos».
12. NORMATIVA QUE SE DESPRENDE DE LA NOTIFICACIÓN
La Notificación es una respuesta oficiosa (la Nota no se publicó en Ia revista oficiosa de Ia Congregación del Culto Divino y de Ia Disciplina de los Sacramentos, sino únicamente en L'Osservatore Romano, pero aparece firmada por el Prefecto y por el secretario de Ia Congregación, cardenal E. Martínez Somalo y Virgilio Noé). de Ia Congregación del Culto Divino y de Ia Disciplina de los Sacramentos a las frecuentes consultas que llegan a Ia Congregación por parte de algunos obispos, que desean clarificar cómo deben actuar frente a las comunidades neocatecumenales y su práctica de celebrar la Eucaristía dominical en pequeñas asambleas al iniciar Ia celebración del domingo en las últimas horas del sábado. Los consultantes se encuentran con frecuencia en el difícil dilema de pronunciarse ante unos grupos de fieles de talante marcadamente apostólico que afirman encontrar en Ia
Eucaristía dominical celebrada de esta forma Ia fuente de donde dimana toda su fuerza (cf. Sacr. Conc. 10) tanto para su vida cristiana como para su apostolado ejercido en ambientes casi siempre descristianizados, y la frecuente oposición de otros fieles, especialmente de algunos sacerdotes, que consideran tales misas casi como celebraciones en cierta manera cismáticas por cuanto dividen la comunidad parroquial.
La Congregación, con su Notificación, se remite a los dos documentos ya publicados: Eucharisticum Mysterium (1967) y Actio Pastoralis (1969) sin modificar Ia disciplina de los mismos ni establecer ninguna disciplina nueva al respecto.
La Notificación, con todo, no se limita a repetir simplemente lo que ya quedó dicho en los dos documentos citados —si ésta hubiera sido Ia mens hubiera bastado remitir a las disposiciones ya, publicadas—, sino que aplica e interpreta la normativa general a un contexto determinado, frente a unas celebraciones concretas. En esto precisamente estriba la «novedad» de la Notificación.
La Notificación está muy lejos de contradecir la normativa anterior, y ello conviene subrayarlo. Porque si bien es verdad que Eucharisticum Mysterium presenta sus reticencias a la multiplicación de misas en pequeño grupo celebradas en domingo y recomienda (ténganse en lo posible) que éstas se celebren en días feriales (27), no excluye totalmente su celebración en días festivos, sino que para este caso establece determinadas condiciones.
La Notificación interpreta, pues, que en las misas que celebran las comunidades neocatecumenales en concreto pueden darse las condiciones a las que alude Eucharisticum Mysterium —fomentar la vida cristiana o el apostolado (30)— y por ello responde o los obispos que pueden (no que estén obligados) autorizarlas (Ia Nota no responde directamente a las comunidades neocatecumenales, sino a los obispos).
Pero la Nota hace más: no se limita a decir negativamente que los documentos anteriores no obstan a que los obispos puedan autorizar las misas de referencia, sino que además positivamente les invita a velar por Ia plena eclesialidad de estas misas y a evitar que, de hecho, constituyan o sean subjetivamente interpretadas como celebraciones al margen de Ia familia eclesial. Por ello se les recomienda que procuren que estas misas... contribuyan a que sus participantes se integren a Ia comunidad eclesial (En este contexto hay que subrayar que sólo el obispo —no el párroco, ni Ia parroquia— es el instrumento privilegiado de la unidad de Ia iglesia local. Tanto la misa de una parroquia numerosa como la de un pequeño monasterio de monjas o Ia de un grupo de fieles se integran en Ia Iglesia a través de su comunión con el obispo, cuyo nombre, precisamente por este motivo, se recita públicamente tanto en las amplias asambleas parroquiales como en las misas celebradas con un pequeño grupo de fieles). Es en este sentido importante que Ia Nota no autorice a las comunidades neocatecumenales la celebración de estas misas —ello sería una reviviscencia del derecho de exención del que gozaron no pocos religiosos en cuestiones litúrgicas—, sino que las coloque bajo el cuidado pastoral del Obispo diocesano, a través de cuyo ministerio quedan insertas estas celebraciones en la unidad de Ia familia cristiana. Siempre es el obispo el último responsable de Ia vida cristiana de los fieles, de Ia unidad de Ia familia eclesial e incluso quien juzga cómo esta unidad eclesial debe manifestarse en la práctica.
Según la notificación, corresponde pues al obispo, iluminado en su caso por lo que ahora dice Ia Notificación, si conviene al bien de su Iglesia autorizar este género de celebración sea habitualmente (es
decir juzgar si conviene que las celebraciones se tengan todos los domingos) sea «ad casum» (si Ia celebración sólo debe permitirse en alguna ocasión). Adviértase que se le dan al obispo ambas posibilidades, pues Ia notificación se refiere explícitamente a una información «habitual» y a una información «ad casum» (n. 3).
La mens de Ia Congregación queda aún más clara si se tiene presente que su texto no remite únicamente a la Instrucción Eucharisíicum Mysterium, sino que lo completa con las afirmaciones de Actio pastoralis. El progreso de la reflexión del magisterio entre ambos documentos es de por sí mismo iluminativo. Con la progresiva aplicación de Ia reforma litúrgica, la propia Congregación fue captando cada vez más el valor educativo que pueden tener las misas en pequeño grupo y cómo éstas, si se dan las debidas condiciones, lejos de dañar la unidad eclesial pueden por el contrario vigorizarla. Por ello, el nuevo documento recomendó esta manera celebrativa para los grupos que se reúnen con el fin de lograr una más plena formación de sus miembros, como es el caso de las celebraciones de las comunidades neocatecumenales. Un último aspecto que vale la pena subrayar de la Notificación es la cita explícita que en la misma se hace de la Actio Pastoralis: se trata precisamente del fragmento en que más se subraya el valor que pueden tener estas celebraciones. Es una manera discreta con la que la Congregación manifiesta su sentir positivo en favor de este tipo de celebraciones.
13. A MANERA DE CONCLUSIONES
Lo que hemos venido diciendo sobre Ia posibilidad y conveniencia pensamos podría sintetizarse en los ocho puntos siguientes:
1. Las misas celebradas en gran asamblea manifiestan mejor que las celebradas con un pequeño grupo la naturaleza eclesial de la Eucaristía.
2. Con todo, hay que distinguir entre Ia realidad de Ia eclesialidad y los signos que manifiestan esta eclesialidad. Puede darse y vivirse una intensa eclesialidad aunque los signos sean menos claros.
3. La eclesialidad de Ia Eucaristía es una nota importante de la misma, pero no es el único aspecto a subrayar. Hay que velar para que se vivan equilibradamente todos los aspectos de la celebración. Y puede acontecer que en algunas ocasiones sea preferible subrayar Ia vivencia interior del misterio pascual de Cristo presente en Ia mesa eucarística que sobre el carácter comunitario eclesial.
4. La práctica —y Ia legislación— de Ia Iglesia, a través de los siglos, ha variado repetidas veces con el fin de salvaguardar los diversos aspectos de la celebración.
5. La normativa actual, por ejemplo, para fomentar la vida de oración intensa de las comunidades contemplativas les autoriza (les prescribe) Ia celebración en pequeña asamblea no sólo del domingo sino incluso de los días culminantes del Triduo Pascual.
6. En las celebraciones eucarísticas en pequeña asamblea se entrecruzan diversos matices no fácilmente compaginables. Por ello, juzgar y autorizar Ia conveniencia de celebrar estas misas corresponde siempre al obispo, garante de la unidad eclesial.
7. En el juicio sobre la oportunidad de autorizar o no la celebración en pequeña asamblea, sobre todo por Io que se refiere a la conjunción del matiz de eclesialidad con otros aspectos quizá muy vividos por ciertos fieles, no puede olvidarse la llamada de Juan Pablo II a una cierta moderación por cuanto determinadas propuestas de reforma, a pesar de ser en sí mismas muy justas (en nuestro caso la conveniencia de celebrar en la gran asamblea) de hecho «para algunos pueden resultar exigencias demasiado fuertes» (cf. Vic. Quint. Annus, 11)
8. La Congregación del Culto Divino y de Ia Disciplina de los Sacramentos ha publicado tres documentos para orientar a los obispos en su juicio sobre este particular: a) Eucharisticum Mysterium; b) Actio Pastoralis, y c) Notificación sobre las celebraciones de las comunidades neocatecumenales. En estos documentos los pastores encontrarán una clara y equilibrada orientación a este respecto.
P. PEDRO FARNÉS SCHERER
Presbítero de la diócesis de Barcelona
Salmanticensis, ISSN 0036-3537, Vol. 43, Fasc. 2, 1996, págs. 281-295
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